Preguntas

¿QUÉ ES EL EXCEDENTE DE COTIZACIÓN?

¿CUÁNDO UN COTIZANTE PUEDE DESAFILIARSE DE UNA ISAPRE?

¿PUEDE LA ISAPRE REVISAR O ADECUAR EL CONTRATO DE SALUD?

¿LA ISAPRE PUEDE NEGARSE A REINCORPORAR A UN AFILIADO?

Los cotizantes pueden desafiliarse una vez transcurrido un año de vigencia de los beneficios contractuales, en la oportunidad que desee o en el instante que quede cesante.


El excedente de cotización es la diferencia positiva que se genera cuando la suma del valor del plan más el precio del plan AUGE o GES es menor que el 7% que legalmente la persona cotiza.

Los excedentes de cotizaciones pueden ser utilizados para: Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía; Copagar, esto es, financiar aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado; Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud, tales como medicamentos ambulatorios, atención dental, prestaciones excluidas de cobertura, prestaciones no aranceladas; Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias; Financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva; Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado.

Si, las isapres están facultadas para negar la afiliación sin expresión de causa. El Sistema Privado de Salud Previsional descansa en el principio de libre contratación, por lo que no es jurídicamente posible obligar a una isapre a celebrar un contrato con una persona determinada -si ésa no es su voluntad- aun cuando antes haya pertenecido a esa Isapre.

Sí, puede, anualmente en el mes de suscripción del contrato de salud las isapres están autorizadas por ley para revisar el precio base del plan de salud contratado en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan.

Estas condiciones generales deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan, si la isapre infringe esta disposición, dará lugar a que el contrato se entienda vigente en las mismas condiciones pactadas antes de la adecuación. Las revisiones de contrato no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y las personas beneficarias. Al revisar el precio base, las Isapres deben considerar las limitaciones a que se refiere el artículo 198, del DFL N°1 de 2005, que fija las reglas sobre variaciones máximas y mínimas de los precios base.

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